EL DISEÑO INSTITUCIONAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES.
La ultima reforma al articulo 115 constitucional contempla que los Ayuntamientos en México (órganos de gobiernos en los municipios) se elevan a rango de Gobierno a nivel municipal; sin embargo, actualmente en la conformación de los Gobiernos Municipales del Estado de Jalisco -como en muchos otros estados del país- se carece de claridad en la conformación del gobierno por concentrar en un mismo órgano la función ejecutiva con la legislativa y el representante legal del municipio. No se alcanza a distinguir si es un gobierno de corte más parlamentario o presidencial, siendo este el primer problema que se presenta en el nivel de Gobierno Municipal. La integración de los Ayuntamientos como órganos de gobierno en los municipios de Jalisco no establecen una delimitación clara de funciones entre quién tiene la responsabilidad del poder ejecutivo municipal y el poder legislativo -junta de ayuntamiento, cabildo o concejo municipal. Por lo cual, se hace evidente que no se respeta lo que en teoría se conoce como el principio de la división de poderes, el cual consiste en la delimitación de funciones y funciones compartidas para evitar la concentración del poder o de funciones en una sola persona, dentro de un sistema democrático, por lo cual, se puede aseverar que el diseño institucional y la estructura del Gobierno Municipal en Jalisco se presentan como una figura de gobierno atípica e incongruente con la realidad política de una República Democrática y Federal como México, que adopta y respeta la división de poderes y el reconocimiento de sus diferentes niveles de gobierno, de lo Federal a lo Municipa. Bajo el actual diseño institucional la conformación del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa (planillas electas) y representación proporcional (fórmula electoral en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional) de acuerdo a la fórmula establecida en los Artículos 25,26,27,28 y 29 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco CEPCJ se hace notorio la nula división de poderes en el ámbito municipal, siendo el presidente electo junto con una planilla de regidores , que por ende ocupan la mayoría de los espacios en el Ayuntamiento, ocupado un misma persona un espacio ejecutivo y deliberativo, de ahí que no queda claro si el Presidente Municipal es Regidor (miembro “en su debida proporción” de un órgano legislativo) o es Ejecutivo, y así evidenciando que no se establece una clara definición de funciones. otro problema que se presenta en este nivel de gobiernos, es que en la conformación de los ayuntamientos en el estado de Jalisco –y no menos importante- es la figura del Sindico municipal, que de acuerdo a la literatura en derecho municipal el Sindico es el representante legal en el Municipio, siendo el funcionario responsable de la atención a los asuntos jurídicos, a él le corresponde defender los intereses del municipio en los litigios en que éste se vea involucrado (y en todo caso debería ser responsable ante el ejecutivo y el legislativo a nivel municipal). Sin embargo actualmente la figura del Sindico adquiere un papel mas protagónico por ostentar una representación política, pues es elegido al igual que los regidores y presidente municipal por medio de una planilla que es votada en las elecciones, y formar parte del Ayuntamiento, en el órgano legislativo, con los mismo derechos que cualquier otro Regidor con voz y voto en el Ayuntamiento de acuerdo con el Artículo 53 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco (y generalmente brazo derecho del Presidente Municipal) Ante tales problemáticas que se presentan en dicho diseño institucional del gobierno municipal y los asegunes que se presentan en la conformación del mismo, es importante establecer una análisis para establecer un nuevo modelo de representación, diseño institucional que contemple la elección de los representantes del gobierno municipal de forma separada, ademas de establecer los contrapesos claros y definidos de sus integrantes por cada órgano -ejecutivo y legislativo. así como la elección y delimitación de funciones del sindico municipal.