Las políticas jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales en asuntos relacionados con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, desde el año 2011, que han generado un nuevo paradigma. Nuestro estudio continúa enriqueciéndose dado que dichos criterios han dado pie a cuestionamientos relacionados con la doctrina y la realidad política que se vive en los Estados Unidos Mexicanos (México). Nuestra hipótesis radica en la interpretación de normas constitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la realidad social que se vive en México, a partir de los criterios jurisprudenciales emitidos, y de la cual establecemos como premisa que los criterios emitidos generan una nueva visión en la aplicación de la Justicia, respecto de los Derechos Humanos o Derechos Fundamentales. Se considera que el máximo órgano de control constitucional del Estado Mexicano, al emitir nuevos criterios jurisprudenciales, no solo genera un criterio estrictamente constitucional, sino también de carácter político, por los fenómenos sociales que les dieron origen y que vienen a ser la interpretación más amplia para la protección de los derechos fundamentales, en la aplicación de la justicia. En primer término, reiteramos nuestra conclusión de que el actuar de la SCJN al amparo de garantizar el respeto de la condición humana derivados de los derechos fundamentales que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo y que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ha reconocido como derechos humanos, más que institucionalizando la ciencia política en sus resoluciones judiciales, ha venido aplicando una nueva visión del derecho constitucional que ha transformado una nueva cultura jurídica para la aplicación de la justicia. Sin embargo, a la luz de las recientes discusiones respecto de los criterios prevalecientes, expresamos, en segundo término, que los debates iniciados por los propios justiciables en diversos foros, respecto de las restricciones constitucionales a los derechos humanos, pueden generar, una restricción a la visión originaria de la reforma al emitir criterios encontrados susceptibles de ser cuestionados, más allá de su función estrictamente de control jurisdiccional. Primavera del 2016.
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