La paridad de género en los ayuntamientos. Obligación para el sistema de partidos y ¿es aplicable en el sistema normativo indígena?
La paridad de género ha sido pensada para las elecciones que se llevan a cabo bajo el sistema de partidos políticos, según se puede observar en su marco normativo y en la jurisprudencia emitida por el TEPJF; pero en tratándose de elecciones municipales que se eligen por el sistema normativo indígena como el caso del estado de Oaxaca, ¿cómo deben aplicar de forma fáctica la paridad para hacer efectiva la igualdad sustantiva? De la interpretación de la jurisprudencia se puede desprender que, en la 6/2015 la paridad es obligatoria de tal forma debe aplicarse para la elección de los ayuntamientos, y la jurisprudencia 7/2015 obliga a la autoridad electoral a aplicar dicho principio en sus dos dimensiones. De ahí que, en el caso específico el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca está obligado a observar que en los 417 municipios de la entidad que eligen a sus autoridades bajo éste régimen se hagan las acciones para que las mujeres sean votadas y se busque la forma de llegar a la paridad en la integración de sus cabildos.