El sistema de protección de los derechos político-electorales y las normas en los sistemas normativos indígenas.
En México se reconoce la presencia de un pluralismo jurídico formal. Lo que significa que los sistemas jurídicos indígenas son válidos e iguales a cualquier otro, así como sus autoridades y resoluciones. De ahí que, los sistemas normativos indígenas se distingan de cualquier otro, también entendidos como una especie de sedimentación híbrida de instituciones y prácticas heredadas de la época colonial, y transformadas a lo largo de toda la historia de México. El sistema normativo indígena incluye toda la gama de derechos protegidos o regulados dentro de sus leyes y todas las formas de su organización cívica, política, económica y religiosa. En otras palabras, es un conjunto de normas jurídicas “orales” de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de conflictos. Los sistemas normativos indígenas están estrechamente vinculados con sus derechos político-electorales, como el derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización y a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, que a su vez implica su derecho a realizar elecciones, a votar y a ser votado bajo sus propias reglas y tradiciones. Por otra parte, a diferencia del sistema de partidos, algunos pueblos indígenas tienen formas particulares de aplicar los derechos políticos de sus integrantes, que en muchas ocasiones suponen (en algunos casos separados y en otros no se distinguen) de un sistema de cargos civil y religioso, reconocidos también como los usos y costumbres electorales. Son estos elementos el sistema normativo los que son motivo de la ponencia, en comparación con el sistema de partidos.